El código de policía de Bogotá (Acuerdo 79 de enero 20 de 2003) dice:
Artículo 73, 75 y 78, "Los parques, jardines, rondas de los ríos, canales, chucuas y humedales deben ser protegidos y no contaminar estas áreas naturales con residuos sólidos, excrementos y desechos, o utilizarlos para fines incompatibles con su objeto social y no utilizarlos como botaderos."
El artículo 83 habla sobre el comportamiento en relación con la contaminación por residuos sólidos "El manejo y la disposición inadecuada de residuos sólidos deteriora el espacio público y afecta la salud humana y ambiental".

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